domingo, 30 de diciembre de 2012

Novedades normativas

 

Recientemente se ha aprobado la siguiente Ley :

LEY 7/2012, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril.

Esperemos que no sea pan hoy y hambre para mañana como viene siendo costumbre con las rimbombancias habituales sobre la “libertad de mercado” que bien aprovechan las trasnacionales.

En una breve lectura observamos :

“Por el artículo 27 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se modifica parcialmente la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, dando nueva redacción al artículo 4, el cual establece en dieciséis el número mínimo de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos, si bien permite a las Comunidades Autónomas poder modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.”

Y ahora como un gran “invento” se limita a un máximo de diez aperturas, si bien estamos en una comunidad turística y ya verán como queda la cosa por el estilo.

Así reza la reciente Leyecita aprobada :

Artículo único.- Modificación del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril.

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, quedando redactados en los siguientes términos:

"2. A lo largo del año, los establecimientos comerciales no podrán abrir al público durante más de 10 días que tengan la consideración de domingos o festivos.

El consejero o consejera competente en materia de comercio determinará anualmente, oídas las correspondientes comisiones insulares, los domingos o festivos que puedan abrir al público los comercios, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.

d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.

3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.

4. La determinación de las zonas de gran afluencia turística a las que se refiere el punto 1 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, así como los períodos a que se circunscribe la libertad de apertura en las mismas, corresponderá al consejero o consejera competente en materia de comercio, que habrá de adoptar su decisión a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, oídas las asociaciones de consumidores y usuarios y organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación competente por razón del territorio, y previo informe de la consejería competente en materia de turismo.

El plazo para dictar y notificar la resolución recaída en el procedimiento será de seis meses, transcurrido el cual sin que se haya llevado a efecto, podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución que ponga fin al procedimiento será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La determinación de las zonas de gran afluencia turística se hará atendiendo a los beneficios que pueda reportarles tanto a consumidores como a comerciantes.

Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

En todo caso, en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en los párrafos anteriores."

O sea más de lo mismo. Tras una búsqueda aparente de eficiencia se condena sistemáticamente a las pymes a la esclavitud y a su deterioro. Y es que donde no hay y no se pone fin se le da.

Mientras no se fomente una fiscalidad diferenciada, anteponga la creación de empleo estable y la consolidación de los derechos adquiridos en lugar de su pérdida seguirán campando por sus respetos los colonialistas económicos. Y sobre todo que quien gana más pague más en consonancia y no como vienen haciendo en la actualidad que merced al uso de técnicas destructivas de empleo (intensivas en capital , pero no en mano de obra) se lleven al exterior sus pingües beneficios.

Y es que el país está en venta hace muchísimos años. Este y tantos otros claro. Y como decía mi abuela : donde se quita y no se pone fin se le da.

Al final el país terminará por quitarse la camisa para venderla también. Las Leyes suenan a camelos, o a trampas mientras la codicia de los ladrones no tiene final.

¿Cómo se va a devolver una deuda injusta? ¿Vendiendo los medios de producción que es lo que hicieron y hacen las Administraciones Públicas?.

sábado, 8 de diciembre de 2012

Certificados técnicos actividades inocuas


Guía básica para la apertura de locales actividades inocuas I (12.2012)

Cada ayuntamiento de la isla tiene pequeñas particularidades por lo que es conveniente acudir a sus páginas de internet para obtener el detalle preciso de los requisitos .

En líneas generales la documentación a presentar es :

ACTIVIDADES INOCUAS: CONTENIDO MINIMO DE LA MEMORIA SIMPLIFICADA
Memoria justificativa del: 
Cumplimiento con el PGOU (admisibilidad del uso en el emplazamiento, estabilidad del edificio, rótulos, ...)
Cumplimiento con el RD 314/2006: CTE (dBs según uso)
Cumplimiento con la OMMA 
Cumplimiento con el Código de Accesibilidad 


Planos.

Los Planos se elaborarán debidamente acotados, a escalas y formatos normalizados, cuidando su elaboración y presentación con el fin de facilitar sus posteriores interpretaciones, no podrán presentar enmiendas ni raspaduras, no admitiéndose copias sin firma original. En ellos se incluirá lo siguiente:

1º. Plano de emplazamiento, referido al planeamiento vigente, con indicación de Polígono y Parcela y tipo de suelo sobre el que se instalará la actividad. Se grafiarán los límites de la parcela o solar, así como la ubicación exacta de las edificaciones dentro de ella y viales accesibles.

2º. Plano de Planta con distribución y usos de las diferentes dependencias, servicios, mobiliario,
almacenamientos,.., indicando superficies, cuadros de mando, medidas de seguridad, señalización y protección contra incendios.

3º Plano de sección del local y detalle de la rampa de acceso si existen desniveles.

4º. Fotografía de fachada. 

Con el objeto de agilizar la tramitación de la licencia de apertura del local el peticionario presenta el impreso de Declaración Responsable.



Enlaces de interés sobre este tipo de certificados para actividades inocuas :

Licencia apertura actividades inocuas ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Ayuntamiento Santa Cruz


Licencia apertura actividades no clasificadas ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna

Ayuntamiento de La Laguna


Licencia apertura actividades inocuas ayuntamiento de Arona
Ayuntamiento de Arona


Licencia apertura actividades inocuas ayuntamiento de La Orotava
Ayuntamiento de la Orotava


Como Gabinete de Proyectos Técnicos asesoramos a nuestros clientes sobre los pasos a dar atendiendo a la actividad que van a desarrollar.

Son Actividades Inocuas aquéllas que, por sus características o mediante sencillas medidas correctoras, se presupone que no van a producir molestias significativas, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados, ni entrañar riesgos apreciables para las personas.

Y están sujetas a licencia previa la apertura de locales o establecimientos industriales o mercantiles donde se implanten, amplíen, modifiquen o a donde se trasladen Actividades Inocuas.

Una idea de negocio para los más emprendedores :